Tratamiento de datos de carácter personal en las instituciones penitenciarias de Hesse

Fecha: 15/08/2025

A. Generalidades

De acuerdo con la ley, es obligatorio facilitar cierta información sobre el tratamiento de datos personales. Esta obligación también es aplicable en las instituciones penitenciarias de Hesse. La siguiente información se dirige principalmente a:

  • los funcionarios de las instituciones penitenciarias;
  • las personas sometidas a una privación de libertad en las instituciones penitenciarias o en los centros de detención de menores de Hesse (en adelante, «las instituciones»);
  • los visitantes de las instituciones;
  • los voluntarios y las voluntarias;
  • las empresas contratistas de las instituciones.

Esta información no sustituye las disposiciones legales. Su propósito es meramente informativo. Las disposiciones legales pertinentes contienen, en parte, regulaciones muy detalladas. Por ello, para una valoración legal siempre será necesario recurrir al texto legal pertinente. Las disposiciones legales están publicadas, también las encontrará en Internet. Si dispone de acceso a Internet (lo cual no es aplicable a las personas que están sometidas a una privación de su libertad), encontrará las leyes del estado federado de Hesse mencionadas en este documento en la página web https://https://www.rv.hessenrecht.hessen.de/essenrecht.hessen.de/ y las disposiciones europeas, en http://eur-lex.europa.eu/

Los datos de carácter personal son toda aquella información que se refiere a una persona física identificada o identificable (en adelante, «interesado» o «persona interesada»). Algunos datos serían, por ejemplo, el nombre de una persona o su fecha de nacimiento.

Debemos entenderlo como un proceso en el que se tratan datos personales.

Esto incluye, particularmente, la recopilación, el registro, la organización, la estructuración, el almacenamiento, la adaptación o modificación, la lectura, la consulta, el uso, la divulgación por transmisión, la difusión o cualquier otra forma de facilitación, la comparación o vinculación, la limitación, la supresión o la destrucción.

Este criterio es aplicable tanto si el tratamiento de datos se realiza de manera electrónica o no electrónica.

El tratamiento de datos de carácter personal se refiere, por tanto, a las numerosas situaciones de todas aquellas personas que entran en contacto con las instituciones penitenciarias de Hesse.

Las autoridades penitenciarias no solo pueden recabar datos preguntando a la persona interesada, sino también por medio de otras autoridades y personas. 

... en las instituciones penitenciarias de Hesse?

Si los datos personales se tratan con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos penales o ejecutar condenas, se aplicará la Ley de protección de datos y libertad de información Hesse (HDSIG), especialmente la tercera parte, que aplica la Directiva europea (UE) 2016/680.

Además, las leyes de las instituciones penitenciarias de Hesse contienen normativas especiales según la naturaleza de la privación de libertad: la Ley sobre la ejecución de la pena privativa de libertad de Hesse (HStVollzG) para la condena penal, la Ley sobre la ejecución de la pena privativa de libertad para jóvenes de Hesse (HessJStVollzG) para la condena juvenil, la Ley de detención preventiva de Hesse (HUVollzG) para la prisión preventiva, la Ley de internamiento preventivo de Hesse (HSVVollzG) para el internamiento preventivo y la Ley de detención juvenil de Hesse (HessJAVollzG) para el arresto juvenil. Para la ejecución de las privaciones de libertad antes mencionadas (en adelante, las «privaciones de libertad antes mencionadas») se aplican prioritariamente las disposiciones de las leyes de ejecución antes mencionadas. Siempre y cuando estas no contengan disposiciones especiales, se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Libertad de Información y Protección de Datos de Hesse (HDSIG).

En el ámbito de aplicación de la Directiva europea (UE) 2016/680 y de las leyes que la transponen, en particular la HDSIG, se aplican, en principio, sus disposiciones y no el Reglamento europeo (UE) 2016/679 (denominado Reglamento General de Protección de Datos).

En el punto B encontrará indicaciones especiales en relación con el tratamiento de datos en la ejecución de las privaciones de libertad antes mencionadas.

... el Reglamento General de Protección de Datos?

El Reglamento General de Protección de Datos se aplica en las instituciones penitenciarias de Hesse en los ámbitos en los que el tratamiento de datos de carácter personal no se realiza con fines de prevención, investigación, detección o persecución de delitos penales o de ejecución de condenas.

Por lo tanto, el Reglamento General de Protección de Datos se aplica principalmente, por ejemplo, a las relaciones laborales del personal de las instituciones penitenciarias de Hesse y, en casos particulares, a las relaciones contractuales de dichas instituciones con externos.

También se aplicará el Reglamento General de Protección de Datos al tratamiento de datos personales recopilados para los fines expuestos en la Directiva (UE) 2016/680, pero que no se traten ulteriormente para dichos fines: por ejemplo, cuando se deben transmitir datos personales de los presos de las instituciones penitenciarias a las instituciones sanitarias, de extranjería o de asuntos sociales. Ello se deduce del artículo 9, párrafo 1, frase 2, de la Directiva Europea (UE) 2016/680.

Otros tipos de encarcelamiento que no estén ordenados por condena penal o en investigaciones penales (como la llamada detención civil según los arts. 171 y sig. de la Ley federal penitenciaria, por ejemplo, la detención administrativa o la detención previa a la deportación en el contexto del art. 62 bis de la Ley federal de residencia) también están contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos.

En el punto C encontrará información más detallada sobre las aplicaciones del Reglamento General de Protección de Datos.

... de la protección de datos de Hesse?

Independientemente de si el tratamiento de datos personales entra en el ámbito de aplicación de la HDSIG o del Reglamento General de Protección de Datos, puede ponerse en contacto con la persona responsable de la protección de datos de Hesse de conformidad con la HDSIG si considera que sus derechos han sido vulnerados en el tratamiento de sus datos personales por parte de organismos públicos, incluidos los del sistema penitenciario. 

Se puede contactar con la persona responsable de la protección de datos de Hesse en la siguiente dirección:

Persona responsable de la protección de datos y de la libertad de información en Hesse,
apartado postal 3163,
65021 Wiesbaden
Teléfono: +49 611 1408 161

A través de Internet (esto no es aplicable a las personas que estén sometidas a la privación de su libertad) también se puede contactar con la persona responsable de la protección de datos de Hesse enviando un correo electrónico a: poststelle@datenschutz.hessen.de.

B. Tratamiento de datos

de carácter personal para la ejecución de condenas penales, condenas juveniles, prisión preventiva, internamiento preventivo o arresto juvenil

... a la ejecución de la privación de libertad?

Las instituciones y el Ministerio de Justicia y Estado de Derecho de Hesse, en su calidad de autoridad supervisora de las instituciones, tramitan datos de carácter personal conforme al art. 58 de la HStVollzG o el art. 58 de la HessJStVollzG, el art. 54 de la HUVollzG, el art. 58 de la HSVVollzG o el art. 38 de la HessJAVollzG, cuando una disposición legal específica lo contempla o lo impone, y por lo demás, en la medida en que sea necesario para la ejecución de una privación de libertad.

... en la ejecución de la privación de libertad antes mencionada y se basa en un consentimiento?

Conforme al art. 46 de la HDSIG, usted como persona interesada tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento. Al revocar el consentimiento no se verá afectada la legalidad del tratamiento efectuado desde el consentimiento hasta su revocación. Se le debe informar de esto antes de dar su consentimiento. Usted, como persona interesada, debe estar informado de la finalidad del tratamiento. Si, dado el caso en particular, es necesario o usted lo requiere, también se le debe informar sobre las consecuencias de denegar su consentimiento.

... de la privación de libertad antes mencionada?

De conformidad con el art. 52 de la HDSIG, como persona interesada, usted tiene derecho, previa solicitud, a recibir información gratuita de la autoridad responsable sobre si se están tratando sus datos personales. Además, tiene derecho a recibir información sobre:

  • los datos personales que sean objeto de tratamiento y la categoría a la que pertenecen;
  • la información disponible sobre el origen de los datos;
  • la finalidad del tratamiento y su fundamento jurídico;
  • los destinatarios a los que se le comunicaron los datos;
  • el plazo previsto para la conservación de los datos o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo;
  • la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de los datos personales, o la limitación del tratamiento de los mismos;
  • el derecho de presentar una reclamación ante la persona responsable de la protección de datos de Hesse, como se estipula en el art. 55 de la HDSIG;
  • los datos sobre la forma de contacto con la persona responsable de la protección de datos de Hesse.

Si, de acuerdo con el art. 52 de la HDSIG, se le informa sobre una denegación o limitación de acceso a la información, también puede ejercer su derecho de acceso a través de la persona responsable de la protección de datos de Hesse La persona responsable debe informarle de esta posibilidad, así como de que usted puede presentar una reclamación ante la persona responsable de la protección de datos de Hesse o buscar protección judicial según el art. 55 de la HDSIG.

La persona responsable de la protección de datos de Hesse debe informarle de que se han realizado todos los controles necesarios o que ella misma ha realizado una comprobación. La comunicación de la persona responsable de la protección de datos de Hesse con la persona interesada no debe permitir extraer conclusiones con respecto al nivel de conocimiento de la persona responsable, a menos que esta acepte proporcionar más información. La persona responsable de la protección de datos de Hesse tiene, asimismo, el deber de informarle sobre su derecho de protección judicial. La persona responsable debe documentar los motivos objetivos o legales de la decisión.

... del tratamiento de datos personales, en la medida en que el tratamiento de datos esté relacionado con la privación de libertad antes mencionada?

De acuerdo con el art. 53 de la HDSIG, usted tiene derecho a obtener sin dilación indebida de la autoridad responsable la rectificación de los datos inexactos que le conciernan. De no poder comprobarse la veracidad o inexactitud de los datos, la rectificación será reemplazada por una limitación del tratamiento. En este caso, la persona responsable deberá informarle antes del levantamiento de dicha limitación. También puede solicitar que se completen los datos personales incompletos, cuando sea necesario para los fines del tratamiento.

Conforme al art. 53 de la HDSIG, usted tiene derecho, en principio, a exigir a la autoridad responsable la supresión sin dilación indebida de los datos que le conciernan si los mismos han sido tratados ilícitamente, si ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o si deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal.

En lugar de suprimir los datos personales, la autoridad responsable puede limitar su tratamiento si:

  • hay motivos para creer que la supresión podría perjudicar los intereses legítimos de una persona interesada;
  • los datos deben conservarse con fines probatorios;
  • la supresión no es posible debido a la naturaleza especial del almacenamiento o requiere un esfuerzo desproporcionado.

Los datos cuyo tratamiento se ve limitado solo pueden ser objeto de tratamiento para los fines que impidieron su supresión o con el consentimiento del interesado.

Si la autoridad responsable ha efectuado una rectificación, esta deberá comunicar dicha rectificación a la autoridad que le proporcionó previamente los datos personales. En caso de rectificación, supresión o limitación del tratamiento, la autoridad responsable notificará esas medidas a aquellos destinatarios a quienes se les hayan transmitido los datos. El destinatario deberá rectificar o suprimir los datos, o bien limitar su tratamiento.

La autoridad responsable le debe informar por escrito sobre cualquier decisión de no rectificar o suprimir los datos personales o de limitar su tratamiento en lugar de eso (excepto en casos excepcionales regulados en el art. 52 de la HDSIG). La información debe indicar los motivos, a menos que la comunicación de dichos motivos ponga en peligro el propósito de no divulgar la información. En ese caso se aplican las disposiciones recogidas en el art. 52 de la HDSIG, que pueden ser invocadas por la persona responsable de la protección de datos.

... de la privación de libertad antes mencionada?

En las instituciones penitenciarias se aplican reglas especiales para la supresión y limitación del tratamiento de datos personales que prevalecen sobre las disposiciones generales de la HDSIG.

Según el art. 65 de la HStVollzG o el art. 65 de la HSVVollzG, en casos de condenas de adultos y de internamiento preventivo, los datos personales recopilados u obtenidos mediante el uso de un sistema de vigilancia electrónica deben ser suprimidos inmediatamente después de la finalización de la medida y las grabaciones de vídeo, las grabaciones mediante transmisiones de imagen y sonido o los resultados de la lectura de memorias de datos, en un plazo máximo de 72 horas tras la finalización del día natural en que fueron obtenidos. Esto no se aplica si, al tomarse la decisión de su supresión, es estrictamente necesario seguir conservando los datos para fines probatorios mediante la limitación del tratamiento.

Si se han tratado datos personales, aunque se refieran a la vida privada, deben suprimirse inmediatamente, a más tardar 24 horas después del final del día natural en que se obtuvieron. Los datos personales archivados en el expediente personal del preso o en otros archivos o expedientes de este se suprimirán, a más tardar, cinco años después de la liberación o el traslado del preso a otra institución. Otros datos de carácter personal que estén almacenados en archivos o expedientes deberán suprimirse, en caso de que su conservación deje de ser necesaria, a más tardar una vez transcurridos cinco años desde su recopilación.

La limitación del tratamiento finaliza si el preso vuelve a ser privado de su libertad o las personas interesadas han prestado su consentimiento para ello.

En la ejecución de penas y detenciones juveniles se aplican disposiciones de índole similar con la condición de que el plazo en el que deben suprimirse los datos personales sea, como máximo, de tres años en lugar de cinco años en el caso de penas juveniles (art. 65 de la HessJStVollzG) y de dos años en el caso de detenciones juveniles (art. 38 de la HessJAVollzG).

En el caso de ejecución de la prisión preventiva se aplican igualmente disposiciones de índole similar con la condición de que el plazo en el que deben suprimirse los datos personales sea, como máximo, de dos años en lugar de cinco. Sin embargo, si el centro penitenciario tiene conocimiento de una suspensión no provisional del proceso, una resolución desestimatoria de la apertura del procedimiento principal o una absolución firme, se reemplazará el plazo aplicable por un plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya conocido la información (art. 61 de la HUVollzG).

De conformidad con las disposiciones de las leyes de las instituciones penitenciarias de Hesse, existen los siguientes períodos máximos para el almacenamiento de archivos y expedientes:

  • 20 años para datos de los expedientes personales de los presos y detenidos, así como de los expedientes sanitarios e informes médicos;
  • 30 años para datos de los registros de presos.

... en la medida en que esto se hace para la ejecución de la privación de libertad antes mencionada?

Los derechos correspondientes se enumeran a continuación, indicando el fundamento jurídico respectivo y la finalidad del tratamiento. El plazo de conservación de los datos personales obtenidos en este caso depende de los plazos previstos para la supresión de los mismos. A este respecto, se hace referencia a lo expuesto anteriormente en relación con su derecho a suprimir los datos.

... cuando se trata de la ejecución de la privación de libertad antes mencionada?

Si se produce una violación de la seguridad de los datos personales que entraña un alto riesgo para los derechos y las libertades de personas físicas, la persona responsable deberá informar de la violación a las personas interesadas sin dilación indebida, conforme al art. 61 de la HDSIG. 

... a una de las privaciones de libertad antes mencionadas?

En caso de enfermedad grave o fallecimiento de personas privadas de la libertad, según la naturaleza de la privación de la libertad (conforme al art. 24 de la HStVollzG, el art. 24 de la HessJStVollzG, el art. 17 de la HUVollzG o el art. 24 de la HSVVollzG) se informará de inmediato a los parientes próximos conocidos por la institución, en particular a las personas que ejercen la custodia. En el caso de una enfermedad grave, esto se aplicará únicamente si las personas sujetas a la privación de libertad han prestado su consentimiento. Por tanto, dichas personas tienen el derecho, pero no el deber, de dar su consentimiento. El deseo de informar también a otras personas se debe cumplir si es posible. 

... a una de las privaciones de libertad antes mencionadas?

En función de las circunstancias de cada caso, las visitas a las instituciones pueden ser vigiladas (excepto si se trata de una visita del abogado defensor) por razones de seguridad u organizativas de la institución o por razones educativas o de tratamiento, incluso a través de videovigilancia. La información recogida en estos casos también puede ser registrada y conservada por razones de seguridad u organizativas de la institución o por razones educativas o de tratamiento, también dependiendo de las circunstancias de cada caso. La base jurídica en este caso es, dependiendo de la naturaleza de la privación de libertad que se ejecute, el art. 34 de la HStVollzG, el art. 33 de la HessJStVollzG, el art. 26 de la HUVollzG, el art. 34 de la HSVVollzG y el art. 19 de la HessJAVollzG. La vigilancia se aplica tanto a la visita como a la persona sujeta a la privación de libertad, así como a la conversación mantenida durante la visita.

... a una de las privaciones de libertad antes mencionadas?

La correspondencia de las personas que están sujetas a una privación de libertad puede ser sometida a una vigilancia del contenido, al igual que las visitas, dependiendo de la naturaleza de la privación de libertad que se ejecute, conforme al art. 35 de la HStVollzG, el art. 34 de la HessJStVollzG, el art. 27 de la HUVollzG y el art. 35 de la HSVVollzG, en función también de las circunstancias de cada caso y bajo ningún concepto cuando se trate de correspondencia con el abogado defensor. Conforme al art. 18 de la HessJAVollzG, por lo general no se controla el contenido de la correspondencia cuando se trata de detención juvenil.

... a una de las privaciones de libertad antes mencionadas?

Si las personas sujetas a una privación de libertad tienen autorización para usar las telecomunicaciones, estas podrán ser sometidas a una vigilancia por los mismos motivos que las visitas, en función de la naturaleza de la privación de libertad que se ejecute y de conformidad con el art. 36 de la HStVollzG, el art. 35 de la HessJStVollzG, el art. 28 de la HUVollzG, el art. 36 de la HSVVollzG y el art. 19 de la HessJAVollzG, en función también de las circunstancias de cada caso, aunque no cuando se trate de telecomunicaciones con el abogado defensor. Si existe un sistema de telecomunicaciones, la participación en el mismo puede condicionarse a que los detenidos y las otras partes involucradas acuerden una posible vigilancia aleatoria de las telecomunicaciones, según las circunstancias de cada caso. 

... de internamiento preventivo?

Dependiendo de la naturaleza particular de la privación de libertad antes mencionada, los presos o internados de forma preventiva pueden estar sujetos a una monitorización óptica abierta fuera de las salas de detención y habitaciones para garantizar la seguridad y el orden de la institución, según lo dispuesto en el art. 45 de la HStVollzG, el art. 44 de la HessJStVollzG, el art. 30 de la HUVollzG y el art. 45 de la HSVVollzG, incluso con ayuda de medios técnicos (en particular, videovigilancia). La información recogida en estos casos también puede ser registrada y conservada, en función de las circunstancias de cada caso.

... de internamiento preventivo?

Si los reclusos o las personas en internamiento preventivo están sujetos a una vigilancia como parte de una medida de seguridad especial, conforme al art. 50 de la HStVollzG, el art. 49 de la HessJStVollzG, el art. 35 de la HUVollzG o el art. 50 de la HSVVollzG, esta también podrá llevarse a cabo utilizando medios técnicos, especialmente videovigilancia. La información recogida en estos casos también puede ser registrada y conservada, en función de las circunstancias de cada caso.

En función de la naturaleza particular de la privación de libertad, las zonas exteriores de las instituciones pueden estar vigiladas mediante medios técnicos (en particular, por videovigilancia), de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la HStVollzG, el art. 58 de la HessJStVollzG, el art. 54 de la HUVollzG, el art. 58 de la HSVVollzG y el art. 38 de la HessJAVollzG, con el fin de mantener la seguridad y el orden (incluida la prevención de amenazas), siempre que no haya indicios de que prevalezcan los intereses legítimos de las personas interesadas. La información recogida en estos casos también puede ser registrada y conservada, en función de las circunstancias de cada caso. 

Las personas que se ven involucradas en las instituciones penitenciarias y que no tienen una relación laboral o son proveedores de servicios de la institución ni acceden en nombre de otra autoridad solo podrán ser admitidas en dichas actividades si no existen problemas de seguridad. La institución efectúa una verificación de antecedentes personales con el consentimiento del interesado según la naturaleza de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 bis de la HStVollzG, el art. 58 bis de la HessJStVollzG, el art. 54 bis de la HUVollzG, el art. 58 bis de la HSVVollzG y el art. 38 de la HessJAVollzG, con el fin de mantener la seguridad o el orden de la institución. Para ello debe:

  • obtener información de conformidad con el art. 41, párrafo 1, n.º 1 de la Ley Federal de Registro Central;
  • solicitar información a las autoridades policiales y,
  • si el caso lo requiere, a la Oficina Regional de Defensa de la Constitución.

Además, la institución puede efectuar una verificación de antecedentes a las personas que solicitan permiso (siempre con su consentimiento) para visitar a presos o detenidos o las instalaciones con el fin de mantener la seguridad y el orden de la institución. Esta medida no se aplica, en principio, a las visitas de los defensores. En el caso de visitas también se informa a las autoridades involucradas que se ha solicitado un permiso para efectuar una visita y a qué presos o detenidos se refiere. Si la institución recibiera información de algún hecho que pudiese afectar la seguridad, la persona en cuestión no será admitida o solo será admitida para su actividad o visita bajo ciertas restricciones. Lo mismo se aplicará cuando la persona en cuestión rehúse dar su consentimiento para una verificación de antecedentes.

En función del tipo de privación de libertad que se vaya a ejecutar, conforme al art. 59 de la HStVollzG, el art. 59 de la HessJStVollzG, el art. 55 de la HUVollzG, el art. 59 de la HSVVollzG y el art. 38 de la HessJAVollzG, a efectos de cumplimiento y sobre todo para mantener la seguridad o el orden de la institución, es admisible leer los dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos que se hayan introducido en la institución sin permiso, previa orden escrita de la dirección del centro, siempre que existan indicios concretos que justifiquen la suposición de que ello es absolutamente necesario para el cumplimiento del objetivo y la tarea de la ejecución de una de las privaciones de libertad mencionadas anteriormente, en particular para mantener la seguridad o el orden de la institución. Los motivos deberán constar en la orden. Si se conoce a las personas interesadas, se les deberá informar de los motivos antes de proceder a la lectura. 

... en el caso de condenas penales, condenas juveniles, internamiento preventivo y arresto juvenil?

Según la naturaleza de la privación de libertad que se vaya a ejecutar, conforme al art. 60 de la HStVollzG, el art. 60 de la HessJStVollzG, el art. 60 de la HSVVollzG y el art. 38 de la HessJAVollzG, las instituciones o la autoridad de control, en relación con las disposiciones pertinentes de la HDSIG, pueden informar, previa solicitud, si alguien está bajo custodia, internamiento preventivo o detención juvenil y si es probable que se produzca la salida y cuándo. Además, excepto en caso de detención juvenil, también se puede solicitar por escrito información sobre la situación financiera de los presos o su dirección de salida, en caso de que sea necesario para establecer o imponer pretensiones legales relacionadas con el delito.

Si concurren otras condiciones, la institución también puede efectuar notificaciones del primer otorgamiento de medidas correctivas, excepto en caso de detención juvenil. Las personas sujetas a la privación de libertad tendrán una audiencia antes de las notificaciones mencionadas, a menos que se crea que ello frustraría o complicaría sustancialmente la búsqueda del interés de los solicitantes. Si la audiencia no se lleva a cabo, se informará a posteriori sobre la notificación de la institución o la autoridad de control.

Según el art. 56 de la HUVollzG, la institución o la autoridad de control pueden comunicar, previa solicitud, si

alguien está en prisión preventiva, así como si es probable que se produzca la salida y cuándo. Las personas detenidas preventivamente tendrán una audiencia antes de las notificaciones, a menos que se crea que ello frustraría o complicaría sustancialmente la búsqueda del interés de los solicitantes de los datos. Si la audiencia

no tiene lugar, se informará a posteriori a las personas detenidas provisionalmente sobre la notificación de la institución o la autoridad de control.

En caso de notificación de suspensión no provisional del proceso, de resolución desestimatoria de la apertura del procedimiento principal o de absolución firme, las autoridades que hayan recibido una notificación correspondiente deberán ser informadas. Las personas detenidas provisionalmente deben ser informadas en la audiencia sobre su derecho de petición.

... de protección especial?

Dependiendo de la naturaleza de la privación de libertad que se ejecuta, conforme al art. 61 de la HStVollzG, el art. 61 de la HessJStVollzG, el art. 57 de la HUVollzG, el art. 61 de la HSVVollzG y el art. 38 de la HessJAVollzG, determinados titulares de secretos profesionales (como médicos, psicólogos y trabajadores sociales, entre otros) están autorizados y, si trabajan en la institución, también están obligados, a proporcionar a la dirección de la institución los datos personales que las personas sujetas a una privación de libertad les han confiado en secreto o de los que hayan tomado conocimiento de otro modo, siempre que sea absolutamente necesario para la seguridad de la institución, para la planificación de medidas penitenciarias o para la prevención de peligros graves para la vida o la salud de los reclusos o de terceros.

También existe la facultad de divulgación cuando se trata de determinar si las personas sujetas a privación de libertad pueden participar en ciertas medidas correccionales o tratamientos terapéuticos y cooperar en la realización de los mismos. 

C. Tratamiento de datos

de carácter personal dentro del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos

... del Reglamento General de Protección de Datos?

Según el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos de carácter personal será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  • el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  • el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

No es posible redactar una lista concluyente de todas las situaciones posibles en las que se pueden tratar datos personales, especialmente en vista de las muchas obligaciones legales imaginables a las que están sujetas las instituciones.

... del Reglamento General de Protección de Datos?

Si el tratamiento de los datos tiene lugar dentro del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, usted tiene derecho a saber si las autoridades penitenciarias están tratando sus datos y en qué medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. Cabe señalar que este derecho de acceso a los datos personales puede limitarse de acuerdo con determinadas disposiciones de la HDSIG, en particular los arts. 24 a 26 y 33.

... del Reglamento General de Protección de Datos?

Si los datos personales tratados (ya) no son exactos, puede solicitar su rectificación en virtud de lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de Protección de Datos. Si los datos personales son incompletos, se podrá solicitar que se completen.

... del Reglamento General de Protección de Datos?

Puede solicitar la supresión de sus datos personales conforme a las condiciones del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos y el art. 34 de la HDSIG. Su derecho de supresión depende, entre otras cosas, de si las autoridades responsables todavía necesitan sus datos para cumplir con sus obligaciones legales.

... de limitación del tratamiento de los datos personales?

Según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos, las personas interesadas tienen derecho a exigir la limitación del tratamiento de los datos que les conciernen. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

... de portabilidad de datos?

Según el artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos, las personas interesadas tienen derecho a recibir los datos en un determinado formato y transmitirlos a terceros. Este derecho no existe cuando el tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades penitenciarias no está basado en un consentimiento o no se efectúa por medios automatizados.

... al tratamiento de datos personales?

En virtud del artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos, las personas interesadas tienen derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales por motivos relacionados con su situación particular. No obstante, no existe el derecho de oposición si existe un interés público imperioso en el tratamiento que prevalezca sobre los intereses de la persona interesada o si existe una disposición legal que obligue al tratamiento (artículo 35 de la HDSIG).

D. Información

complementaria en el caso de que los datos personales se obtengan a través del sitio web de la autoridad penitenciaria correspondiente

La siguiente política de privacidad se aplica al sitio web de la autoridad responsable especificada en el punto A (no es accesible para las personas que están sujetas a una privación de libertad) y a los datos personales recopilados a través de dicho sitio web. La autoridad correspondiente también es responsable. Las páginas de internet de otros proveedores a las que se remita mediante enlaces, estarán sujetas a las políticas y normas de privacidad aplicables en cada caso.

La Central de Tratamiento de Datos de HesseÖffnet sich in einem neuen Fenster pone a disposición el sitio web como proveedor de servicios técnicos en nombre de la autoridad responsable y de acuerdo con sus especificaciones.

Cada vez que solicita un archivo de Internet, se almacenan los siguientes datos de acceso en la Central de Tratamiento de Datos de Hesse (HZD) para las evaluaciones estadísticas de los empleados de la administración estatal o la HZD:

  • la página donde se solicitó el archivo;
  • el nombre del archivo;
  • la fecha y la hora de la solicitud;
  • la cantidad de datos transmitidos;
  • el estado del acceso (archivo transmitido, archivo no encontrado, etc.);
  • el tipo de acceso (GET, POST);
  • la descripción del navegador o del sistema operativo utilizados;
  • la dirección IP anónima del ordenador utilizado;
  • el ID de sesión;
  • Cookies.

Por motivos de protección de datos, es decir, para no permitir accesos no autorizados o evitar el uso indebido del sitio web, se registrará la dirección IP completa del ordenador utilizado, se almacenará y borrará automáticamente siete días después de finalizar el acceso. En este sitio web pueden usarse cookies o applets de Java. El usuario puede desactivar estas funcionalidades configurando el programa del navegador.