... de la privación de libertad antes mencionada?
En las instituciones penitenciarias se aplican reglas especiales para la supresión y limitación del tratamiento de datos personales que prevalecen sobre las disposiciones generales de la HDSIG.
Según el art. 65 de la HStVollzG o el art. 65 de la HSVVollzG, en casos de condenas de adultos y de internamiento preventivo, los datos personales recopilados u obtenidos mediante el uso de un sistema de vigilancia electrónica deben ser suprimidos inmediatamente después de la finalización de la medida y las grabaciones de vídeo, las grabaciones mediante transmisiones de imagen y sonido o los resultados de la lectura de memorias de datos, en un plazo máximo de 72 horas tras la finalización del día natural en que fueron obtenidos. Esto no se aplica si, al tomarse la decisión de su supresión, es estrictamente necesario seguir conservando los datos para fines probatorios mediante la limitación del tratamiento.
Si se han tratado datos personales, aunque se refieran a la vida privada, deben suprimirse inmediatamente, a más tardar 24 horas después del final del día natural en que se obtuvieron. Los datos personales archivados en el expediente personal del preso o en otros archivos o expedientes de este se suprimirán, a más tardar, cinco años después de la liberación o el traslado del preso a otra institución. Otros datos de carácter personal que estén almacenados en archivos o expedientes deberán suprimirse, en caso de que su conservación deje de ser necesaria, a más tardar una vez transcurridos cinco años desde su recopilación.
La limitación del tratamiento finaliza si el preso vuelve a ser privado de su libertad o las personas interesadas han prestado su consentimiento para ello.
En la ejecución de penas y detenciones juveniles se aplican disposiciones de índole similar con la condición de que el plazo en el que deben suprimirse los datos personales sea, como máximo, de tres años en lugar de cinco años en el caso de penas juveniles (art. 65 de la HessJStVollzG) y de dos años en el caso de detenciones juveniles (art. 38 de la HessJAVollzG).
En el caso de ejecución de la prisión preventiva se aplican igualmente disposiciones de índole similar con la condición de que el plazo en el que deben suprimirse los datos personales sea, como máximo, de dos años en lugar de cinco. Sin embargo, si el centro penitenciario tiene conocimiento de una suspensión no provisional del proceso, una resolución desestimatoria de la apertura del procedimiento principal o una absolución firme, se reemplazará el plazo aplicable por un plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya conocido la información (art. 61 de la HUVollzG).
De conformidad con las disposiciones de las leyes de las instituciones penitenciarias de Hesse, existen los siguientes períodos máximos para el almacenamiento de archivos y expedientes:
- 20 años para datos de los expedientes personales de los presos y detenidos, así como de los expedientes sanitarios e informes médicos;
- 30 años para datos de los registros de presos.